AVISO ANUAL DE DERECHOS BAJO LA LEY DE PRIVACIDAD Y DERECHOS EDUCATIVOS DE LA FAMILIA

La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de 1974 y las regulaciones de implementación ("FERPA") es una ley federal diseñada para proteger la privacidad de los registros educativos de un estudiante.

GoodSchoolsROC.org ("GoodSchoolsROC") reconoce la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de la información de identificación personal con respecto a los estudiantes discapacitados elegibles, que se consideran elegibles y protegidos (si no están protegidos por la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades ("IDEA") de conformidad con con FERPA, así como la IDEA y sus regulaciones de implementación).

Los registros educativos son registros que están directamente relacionados con el estudiante, incluidos los medios informáticos y las cintas de video, que son mantenidos por una agencia educativa o por una parte que actúa en nombre de la agencia. “Agencia educativa”, para los fines de este aviso, significa GOODSCHOOLSROC y/o EDceptional. Para todos los estudiantes, la agencia educativa mantiene registros educativos que incluyen pero no se limitan a:

  1. La información de identificación personal ("PII") es información confidencial que incluye, entre otros, el nombre del estudiante, el nombre de los padres y otros miembros de la familia, la dirección del estudiante o la familia del estudiante, e información personal o características personales que Hacer la identidad del estudiante fácilmente rastreable.
  2. La información del directorio es información contenida en un registro educativo de un estudiante que generalmente no se consideraría perjudicial o una invasión de la privacidad si se divulgara. Incluye, entre otros, el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, la fotografía, la fecha y el lugar de nacimiento del estudiante, el campo principal de estudio, el nivel de grado, el estado de inscripción (por ejemplo, licenciatura o posgrado, tiempo completo). o tiempo parcial), participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, hojas de actividades deportivas que muestren el peso y la altura de los miembros de los equipos deportivos, las fechas de asistencia, los títulos, el cuadro de honor, las listas de reconocimiento, los premios recibidos y la agencia educativa anterior más reciente o institución a la que asistió.

FERPA otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. “Padre (s)” para los propósitos de este aviso significa un padre de un estudiante e incluye un padre natural, un tutor o una persona que actúa como padre en ausencia de un padre o tutor. Ellos son: Los padres tienen derecho a inspeccionar y revisar el registro educativo de un niño. GOODSCHOOLSROC cumplirá con una solicitud para inspeccionar y revisar los registros educativos sin demoras innecesarias y antes de cualquier reunión relacionada con un Plan de Educación Individualizado "IEP" o cualquier audiencia de debido proceso, pero en ningún caso más de cuarenta y cinco (45) días después de que se haya recibido la solicitud. sido hecho.

Las solicitudes deben presentarse por escrito, indicando los registros que los padres desean inspeccionar, al Director Ejecutivo. Los padres tienen derecho a una respuesta de la escuela a solicitudes razonables de explicaciones e interpretaciones de los registros. Los padres tienen derecho a solicitar copias de los registros. Si bien la escuela no puede cobrar una tarifa por buscar o recuperar información, puede cobrar una tarifa de copia siempre que no impida que los padres ejerzan su derecho a inspeccionar y revisar los registros. Los padres tienen derecho a nombrar a un representante para inspeccionar y revisar los registros de su hijo. GOODSCHOOLSROC debe recibir un consentimiento firmado, fechado y por escrito de un padre que indique específicamente que un representante puede inspeccionar y revisar los registros de su hijo. Dicha divulgación debe enviarse al Director Ejecutivo o su designado y debe especificar los registros que se pueden divulgar, el propósito de la divulgación y la parte o clase de partes a quienes se puede realizar la divulgación y el período de tiempo en que la divulgación está en vigor. . Si algún registro educativo contiene información sobre más de un niño, los padres solo tienen derecho a inspeccionar y revisar la información relacionada con su hijo.

Si los padres piensan que la información en un registro de educación es inexacta, engañosa o viola la privacidad u otros derechos de su hijo, pueden solicitar la modificación del registro. Las solicitudes deben hacerse por escrito e identificar claramente la parte del registro que desean cambiar, y especificar por qué es inexacto o engañoso. GOODSCHOOLSROC decidirá si modifica el registro y notificará a los padres por escrito de su decisión.

Si la escuela se niega a modificar un registro, notificará a los padres su derecho a una audiencia para impugnar la información en disputa. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia a los padres o al estudiante elegible cuando se le notifique el derecho a una audiencia.

La escuela proporcionará, previa solicitud, una lista de los tipos y ubicaciones de los registros de educación mantenidos, los funcionarios escolares responsables de estos registros y el personal autorizado para ver información de identificación personal. Dicho personal recibe capacitación e instrucción sobre confidencialidad. La escuela mantiene un registro de las partes que obtienen acceso a los registros de educación, incluido el nombre de la parte, la fecha en que se dio el acceso y el propósito para el cual la parte está autorizada a usar los registros.

Los padres tienen el derecho de dar su consentimiento o negarse a dar su consentimiento para la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. FERPA permite la divulgación de PII de los registros educativos del estudiante, sin el consentimiento del padre o del estudiante elegible, si la divulgación cumple con ciertas condiciones que se encuentran en la sección 99.31 de las regulaciones de FERPA.

“Consentimiento” significa: los padres han sido completamente informados sobre la actividad que requiere consentimiento, en su idioma nativo u otro modo de comunicación; entienden y aceptan por escrito la actividad; y entienden que el consentimiento es voluntario y puede ser revocado en cualquier momento, la información puede ser divulgada sin consentimiento a los funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por la escuela, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal médico o de salud y el personal de la unidad de aplicación de la ley); representante de la agencia estatal, persona o compañía con quien la escuela ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o un padre o estudiante que sirva en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayude a otro funcionario escolar a realizar sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. La información del directorio puede divulgarse sin el consentimiento de los padres. Los padres tienen derecho a negarse a permitir que una agencia designe parte o toda la información anterior como información de directorio. Los padres deben enviar una notificación por escrito al Director Ejecutivo, antes del 30 de septiembreth, o dentro de las dos semanas posteriores a la inscripción en GOODSCHOOLSROC si es más tarde de septiembre 30th, si no quieren que la escuela divulgue la información del Directorio.

Los padres tienen derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. Sobre presuntas fallas de GOODSCHOOLSROC para cumplir con los requisitos de FERPA. Las quejas se pueden presentar ante la Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares, Departamento de Educación de EE. UU., 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-4605.

También se alienta a los padres a comunicarse con el Director Ejecutivo para discutir cualquier inquietud relacionada con FERPA.